Ley 17.015
Díctanse normas referentes a la educación inicial que se dispensa a niños
menores de seis años.
(2.394*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Establécese que la educación inicial es la que se dispensa a niños
menores de seis años de edad para su desarrollo biopsicosocial integral y
armónico, mediante experiencias sistemáticas institucionalizadas de
socialización pedagógica.
SANGUINETTI - YAMANDU FAU
Recibido por D. O. el 26 de Octubre de 1998