Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre
de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 15- El Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido
de las listas y tablas a que refiere la presente ley, incluyendo o
excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los
asesoramientos previos que en ella se determinan.
Las listas y tablas a que refiere la presente ley, se consideran
partes integrantes de la misma".