Agrégase al artículo 47 del Código Penal el siguiente numeral:
"16) (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.- Haber
cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o
sustancias psicotrópicas de las previstas en las Listas contenidas
en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus
modificativas".