Ley 17.125
Agrégase al Artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el inciso
que se detalla.
(1.182*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase al artículo 38 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos bienes serán
considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para determinar el patrimonio neto gravado".
La modificación establecida en el artículo anterior regirá para
ejercicios cerrados a partir del 1º de enero de 1999.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de junio
de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente - QUENA CARAMBULA, Prosecretaria
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de junio de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Recibido por D. O. el 1º de Julio de 1999