Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 177-A
Carilla: 45

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 En caso de que cualquiera de los atributarios obtenga nuevo empleo, las
prestaciones serán las que estatuye el decreto-ley Nº 15.084, de 28 de
noviembre de 1980, y sus disposiciones modificativas y complementarias.
Declárase incompatible la percepción de la prestación que se establece
para hogares de menores recursos, con la prevista en el decreto-ley Nº
15.084, de 28 de noviembre de 1980.
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