Fecha de Publicación: 18/08/1999
Página: 331-A
Carilla: 41

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 6 de agosto de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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