La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de su
publicación, quedando derogadas, a partir de su vigencia, la Ley Nº
10.089, de 12 de diciembre de 1941, y el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de
julio de 1976.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de setiembre de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.