Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca
como autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e
imprescriptible y se transmite a sus herederos.

Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de
utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los
que se acreditarán con los títulos correspondientes.

El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en
las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia
expresa por escrito.

Será nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber
presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser
mencionado.
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