El titular de la patente no podrá impedir que cualquier persona use,
importe o comercialice de cualquier modo un producto patentado, después
que el mismo ha sido puesto lícitamente en el comercio dentro del país o
en el exterior por dicho titular o bien por un tercero con su
consentimiento o legítimamente habilitado.
No se considerarán puestos lícitamente en el mercado los productos o los
procedimientos en infracción de derechos de propiedad intelectual (Parte
III, Sección 4, del Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial de
Comercio).