Las patentes serán nulas:
A) Cuando se hayan concedido en contravención a las condiciones y los
requisitos de patentabilidad previstos en la presente ley.
B) Cuando la descripción fuese incompleta o inexacta, no permitiendo
delimitar el objeto de la invención.
C) Cuando se reivindique materia no incluida en la solicitud inicial, de
acuerdo con lo previsto en la presente ley.