MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El titular de una patente podrá, en cualquier tiempo, renunciar por escrito a la misma, totalmente o a una o más de sus reivindicaciones particulares. La renuncia debidamente presentada surtirá efecto a partir de la fecha de su presentación. CAPITULO V LICENCIAS Y OTROS USOS Sección I Licencias convencionalesAyuda