El titular de una patente de invención residente en el país podrá
autorizar la explotación de su patente a cualquier interesado que
acredite idoneidad técnica y económica para realizarla de manera
eficiente.
La patente en oferta tendrá su anualidad reducida a la mitad.
La oferta se regulará en lo aplicable por las normas sobre licencias
convencionales.
A falta de acuerdo sobre la remuneración de la licencia cualquiera de las
partes podrá recurrir al procedimiento previsto en los artículos 74 y 75
de la presente ley.
Sección III
Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular de la
patente
Subsección I
Licencias y otros usos por falta de explotación