Entre las situaciones previstas en el artículo anterior corresponde
señalar:
A) La fijación de precios comparativamente excesivos respecto de la media
del mercado internacional del producto patentado.
B) La existencia de ofertas para abastecer el mercado a precios
significativamente inferiores a los ofrecidos por el titular de la
patente.
C) La negativa de abastecer adecuada y regularmente al mercado local de
las materias primas o del producto patentado, en condiciones
comerciales razonables.
D) El entorpecimiento o el perjuicio derivado a las actividades
comerciales o productivas en el país.
E) Aquellos actos que limiten de manera injustificable el comercio o
redunden en detrimento de la transferencia de tecnología.