Habiendo transcurrido más de dos años desde la concesión de la primera
licencia obligatoria u otros usos, por razones de prácticas
anticompetitivas o abuso de los derechos conferidos por la patente, si su
titular persistiere en los actos o las prácticas que dieran origen a
ellos, el derecho a la patente podrá ser revocado de oficio o a solicitud
de parte interesada, previa vista por treinta días perentorios.