La patente caducará cuando habiendo transcurrido dos años desde la
concesión de la primera licencia obligatoria u otros usos sin
autorización del titular, no se pudiere explotar el objeto de la licencia
por parte del licenciatario obligatorio por causas imputables al titular
de la patente o a su licenciatario contractual.
Se entenderán causas imputables al titular de la patente, entre otras, la
negativa a proporcionar la información o la autorización a que refiere el
artículo precedente.
Subsección V
Patentes dependientes