Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 76

 Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

  "ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o
  expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en
  el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea
  como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con
  la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

  Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente
  ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la
  presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y
  continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto
  de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o
  los objetos por él manipulados".

                               Sección 13ª

                        Causales de justificación
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