Compete a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor:
A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.
B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al
consumidor establecidas en esta norma, pudiendo a tal efecto exigir el
acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare
en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier
dependencia o establecimiento de los proveedores; sin perjuicio de las
competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y
entes públicos.
C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros
órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a
desarrollar en defensa del consumidor.
D) Podrá fomentar, formar o integrar además, comisiones asesoras
compuestas por representantes de las diversas actividades industriales
y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones de consumidores,
o por representantes de organismos o entes públicos, las que serán
responsables de las informaciones que aporten, y podrán proponer
medidas correctivas referentes a la defensa del consumidor.
E) Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores cuya
finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor. La Dirección del
Area Defensa del Consumidor llevará un registro de estas asociaciones,
las que deberán constituirse como asociaciones civiles.
F) Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores
afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad
tentar el acuerdo entre las partes. La incomparecencia del citado a
esta audiencia se tendrá como presunción simple en su contra. Sin
perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de
conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se
planteen entre los particulares en relación a los temas de su
competencia.
G) Podrá para el cumplimiento de sus cometidos, solicitar información,
asistencia y asesoramiento a cualquier persona pública o privada
nacional o extranjera.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos.