Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se
seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los
funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se labrará acta
circunstanciada, en forma detallada, que será leída a la persona que se
encuentre a cargo del establecimiento, quien la firmará y recibirá copia
textual de la misma.
   El infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un
plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido
el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la
prueba en su caso, se dictará resolución.
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