MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 21
(Residuos).- Es de interés general la protección del ambiente contra
toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los
residuos cualquiera sea su tipo.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en
acuerdo con los Gobiernos Departamentales, en lo que corresponda y de
conformidad con el artículo 8º de la presente ley- dictará las
providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la
generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización,
tratamiento y disposición final de los residuos.