Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 51

 Para los conjuntos inmobiliarios objeto de la presente ley, el estado de 
propiedad horizontal se perfecciona con:

A)  El permiso municipal que aprueba el proyecto de urbanización y la 
    habilitación municipal final de las obras de infraestructura

B)  El plano de mensura y fraccionamiento horizontal cotejado por la 
    Intendencia respectiva, inscripto en la Dirección Nacional de
    Catastro.

C)  La escritura de Reglamento de Copropiedad, conteniendo la hipoteca 
    recíproca en garantía de las expensas comunes.
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