Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 62

 Transfiérese a la Dirección General de Registros, la competencia del 
registro administrativo referido en el artículo 174 de la Ley Nº 16.320, 
de 1º de noviembre de 1992, el que se denominará Registro de Inmuebles 
del Estado.

El Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria comunicará al Registro 
de Inmuebles del Estado, todos los actos que se presenten a inscribir y 
que deban registrarse en éste, de forma de evitar la doble inscripción 
para los usuarios, en la forma que determine la reglamentación.

El Ministerio de Educación y Cultura en acuerdo con el Ministerio de 
Economía y Finanzas determinarán la oportunidad y forma en que se 
efectuará dicha transferencia.

                                SECCION IX                                
                                                                          
                 IMPORTACION DE GAS NATURAL AL POR MAYOR                  
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