Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 85

 El Ministerio de Deporte y Juventud tendrá entre sus cometidos el 
desarrollo del programa de detección de talentos, en coordinación con las 
Federaciones, Asociaciones y Clubes Deportivos, Instituto Nacional del 
Menor y los Entes rectores del sistema educativo. Las instituciones 
referidas informarán al Ministerio la existencia de deportistas que 
demuestren cualidades especiales en una determinada disciplina.
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