Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 
1988, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, por el siguiente:
    "ARTICULO 21. Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
  Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
  constituir un fondo con los recursos de afectación especial del Servicio
  de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) equivalente a
  setecientos cincuenta jornales mensuales, de grado 01, subgrupo II.
    Dicho fondo será destinado al pago de la contratación del personal
  civil eventual que cumpla tareas en el SCRA. Este personal no generará
  derecho de permanencia.
    El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios de pasantía
  (Ley Nº 17.230, de 24 de enero de 2000) con instituciones de enseñanza
  técnica de nivel medio, tanto públicas como privadas, a efectos de
  cubrir requerimientos de personal para desempeñar funciones en el SCRA.
  Esta contratación se realizará con cargo al fondo establecido en el
  inciso primero del presente artículo".
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