Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Todos los medios de difusión e información oral, televisiva o escrita, 
información telefónica, electrónica o cualquier otro medio de difusión 
masiva, que emitan información meteorológica dentro del territorio de la 
República, deberán señalar la fuente de dicha información.
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