Habilítase al Inciso 04, Ministerio del Interior, a transformar en
cargos de policías técnicos (PT) aquellos cargos de policías
administrativos (PA) y ejecutivos (PE) cuyos ocupantes adquieran o tengan
un título universitario o técnico.
Quienes ocupen los cargos que se transforman por el mecanismo dispuesto
por la presente norma deberán desempeñar funciones en las unidades a las
que pertenecen.
A los efectos de las transformaciones habilitadas precedentemente deberán
intervenir la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del
Servicio Civil.