Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 Modifícase el artículo 80 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, 
el que quedará redactado de la siguiente forma:
  "ARTICULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por
  el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y Resolución
  del Poder Ejecutivo N° 380/996, de 30 de abril de 1996, a solicitudes
  tramitadas por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos
  gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
  República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de
  Justicia, suscritas por los funcionarios autorizados. A tales efectos
  deberá remitirse a la Dirección Nacional de Identificación Civil nómina
  y firma del profesional responsable de la actuación en cada una de las
  Instituciones mencionadas".
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