Modifícase el artículo 80 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información prevista por
el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y Resolución
del Poder Ejecutivo N° 380/996, de 30 de abril de 1996, a solicitudes
tramitadas por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos
gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de
Justicia, suscritas por los funcionarios autorizados. A tales efectos
deberá remitirse a la Dirección Nacional de Identificación Civil nómina
y firma del profesional responsable de la actuación en cada una de las
Instituciones mencionadas".