CONSEJO DE MINISTROS
La sanción de multa prevista por el artículo 11 y por el literal A) del artículo 42 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrá ascender a un monto máximo de $ 12.500.000 (pesos uruguayos doce millones quinientos mil) el que se reajustará el 1º de enero de cada año, por el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.Ayuda