Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

 La sanción de multa prevista por el artículo 11 y por el literal A) del 
artículo 42 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrá 
ascender a un monto máximo de $ 12.500.000 (pesos uruguayos doce millones 
quinientos mil) el que se reajustará el 1º de enero de cada año, por el 
Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de 
Estadística.
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