Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

 Todos los créditos y reclamaciones contra el Servicio de Garantía de 
Alquileres de la Contaduría General de la Nación originados en los 
cometidos que presta, caducarán al año contado desde la fecha de su 
exigibilidad. Esta caducidad operará por períodos mensuales.
Tratándose de solicitudes de reintegro por parte de los arrendadores por 
concepto de gastos comunes, impuestos municipales y otros consumos 
accesorios a la locación, sólo se admitirán cuando correspondiere, 
reclamos de hasta dos meses por mes. Se acreditará previamente haber 
realizado gestiones de cobro en forma fehaciente.
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