Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 Los cargos de los funcionarios del escalafón A comprendidos a la fecha 
de la presente ley en lo dispuesto por el artículo 44 del decreto-ley 
14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada en el artículo 123 de 
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al vacar se transformarán 
en cargos del escalafón M, en el grado 05, Ministro Consejero, con 
reserva de los primeros cuatro cargos que vaquen, correspondientes tres 
al grado 16 - Asesor Abogado I y uno al grado 16 - Asesor I Contador, a 
efectos de garantizar la movilidad en el escalafón A y la eficaz 
prestación de los servicios de apoyo profesional.
La provisión de estas cuatro vacantes será atendida con los profesionales 
del escalafón A no comprendidos en las normas habilitantes citadas para 
el desempeño de funciones en el Servicio Exterior.
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