Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de 
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe 
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto fijará anualmente 
el importe que por concepto de viáticos por días de navegación percibirán 
los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será 
fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de 
las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será 
abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la 
forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de 
permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y 
alimentación a los citados observadores.
Ayuda