Dispónese la regularización de las partidas que el Ministerio de Turismo
abona a la fecha de la promulgación de la presente ley, a los
funcionarios con cargo a fondos de libre disponibilidad, las que deberán
imputarse a los créditos presupuestales del Inciso.
Habilítase a tales efectos en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General
de Secretaría, las siguientes partidas anuales: en el Rubro 0 Retribución
de Servicios Personales una partida anual de $ 3:000.000 (pesos uruguayos
tres millones) con destino a la contratación de pasantías.
En el Rubro 0 Retribución de Servicios Personales una partida anual de $
1:061.500 (pesos uruguayos un millón sesenta y un mil quinientos) con
destino al pago de retribuciones por concepto de mayor dedicación, las
que distribuirán de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el
Poder Ejecutivo.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS