Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Las observaciones que formulen los funcionarios de la Contaduría General 
de la Nación por incumplimiento de las normas vigentes de administración 
financiera, cuando no sean subsanadas por el ordenador correspondiente, 
serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas.
Dicho Ministerio en un plazo de diez días, podrá mantener las 
observaciones elevando los antecedentes al Poder Ejecutivo quien en 
definitiva, en acuerdo con el Ministerio respectivo y el de Economía y 
Finanzas, resolverá si mantiene las observaciones efectuadas por la 
Contaduría General de la Nación o autoriza la ejecución del gasto o 
pago.
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