Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

 Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta en un 100% (cien por 
ciento), la aportación patronal con excepción de las correspondientes a 
la Dirección de los Seguros por Enfermedad, al Banco de Seguros del 
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales sobre un dependiente 
chofer por vehículo registrado de transporte terrestre de carga de más de 
5.000 kg a cada una de las empresas transportistas profesionales a que 
refiere la presente ley.
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