Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta en un 100% (cien por
ciento), la aportación patronal con excepción de las correspondientes a
la Dirección de los Seguros por Enfermedad, al Banco de Seguros del
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales sobre un dependiente
chofer por vehículo registrado de transporte terrestre de carga de más de
5.000 kg a cada una de las empresas transportistas profesionales a que
refiere la presente ley.