Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de la República,
la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los
órganos u organismos a los cuales la condena les ha atribuido
responsabilidad.
Si el órgano responsable fuera una unidad ejecutora y los créditos no
fueran suficientes, el jerarca respectivo determinará los créditos de
otras unidades ejecutoras con los que se atenderá el pago.
Queda exceptuado de esta norma el Ministerio de Educación y Cultura, en
caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación y el Ministerio del Interior, así como también todos los
organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad
al 31 de diciembre de 1989.