Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 319

  El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio Oficial de Difusión, 
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) podrán contratar en régimen de 
"cachet", solamente artistas, docentes, técnicos en radio, espectáculos, 
periodistas en radio y televisión siempre y cuando presten efectivamente 
servicios en estas áreas.
  Deberá suscribirse un contrato donde se documente las condiciones y el 
objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer en cualquier 
momento su rescisión.
  Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a 
adquirir la calidad de funcionario público.
Derógase el artículo 362 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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