Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994
(creación del Fondo de Solidaridad) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 8º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y el Banco
de la República Oriental del Uruguay deducirán de cada aporte recibido el
1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.
La Comisión Administradora del Fondo utilizará y administrará hasta un
1,8% (uno coma ocho por ciento) de los aportes recibidos para sus gastos
de funcionamiento, realizando su actividad en el ámbito del Ministerio de
Educación y Cultura."