Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

 Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994 
(creación del Fondo de Solidaridad) el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
"Artículo 8º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y el Banco 
de la República Oriental del Uruguay deducirán de cada aporte recibido el 
1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.
La Comisión Administradora del Fondo utilizará y administrará hasta un 
1,8% (uno coma ocho por ciento) de los aportes recibidos para sus gastos 
de funcionamiento, realizando su actividad en el ámbito del Ministerio de 
Educación y Cultura."
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