Facúltase al Ministerio de Salud Pública a celebrar, con carácter
experimental, con instituciones privadas de asistencia u organizaciones
que demuestren probada capacidad de gestión en el ámbito de la salud,
convenios parciales o totales de gestión de sus establecimientos
asistenciales.
En ningún caso, luego de celebrados los convenios, las localidades donde
presta servicios el Centro Asistencial del Ministerio de Salud Pública
podrán quedar con un número menor de operadores al preexistente al
momento de celebrar el referido acuerdo, con excepción del departamento
de Montevideo y su zona limítrofe. El Poder Ejecutivo, determinará
taxativamente cuales localidades se entienden como limítrofes al
departamento de Montevideo.
Las empresas que pasen a gestionar los referidos Centros Asistenciales,
no podrán constituirse bajo la forma jurídica de sociedades anónimas con
acciones al portador.
El financiamiento de los convenios será con cargo a las asignaciones
presupuestales del programa de la respectiva unidad ejecutora
involucrada, excluyendo las partidas del grupo 0 "Servicios Personales".
La facultad conferida por el presente artículo se ejercitará en forma
gradual, abarcando durante el primer año un máximo de seis centros
hospitalarios.
Transcurrido ese lapso, se efectuará un análisis sobre los resultados
obtenidos dando cuenta del mismo al Poder Legislativo, quien podrá
habilitar la extensión o suspensión de la experiencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo
las bases y los alcances de los convenios referidos aplicando, en lo
pertinente, las normas de contabilidad y administración financiera del
Estado y respetando los derechos funcionales.