Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 346

 Facúltase al Ministerio de Salud Pública a celebrar, con carácter 
experimental, con instituciones privadas de asistencia u organizaciones 
que demuestren probada capacidad de gestión en el ámbito de la salud, 
convenios parciales o totales de gestión de sus establecimientos 
asistenciales.
En ningún caso, luego de celebrados los convenios, las localidades donde 
presta servicios el Centro Asistencial del Ministerio de Salud Pública 
podrán quedar con un número menor de operadores al preexistente al 
momento de celebrar el referido acuerdo, con excepción del departamento 
de Montevideo y su zona limítrofe. El Poder Ejecutivo, determinará 
taxativamente cuales localidades se entienden como limítrofes al 
departamento de Montevideo.
Las empresas que pasen a gestionar los referidos Centros Asistenciales, 
no podrán constituirse bajo la forma jurídica de sociedades anónimas con 
acciones al portador.
El financiamiento de los convenios será con cargo a las asignaciones 
presupuestales del programa de la respectiva unidad ejecutora 
involucrada, excluyendo las partidas del grupo 0 "Servicios Personales".
La facultad conferida por el presente artículo se ejercitará en forma 
gradual, abarcando durante el primer año un máximo de seis centros 
hospitalarios.
Transcurrido ese lapso, se efectuará un análisis sobre los resultados 
obtenidos dando cuenta del mismo al Poder Legislativo, quien podrá 
habilitar la extensión o suspensión de la experiencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo 
las bases y los alcances de los convenios referidos aplicando, en lo 
pertinente, las normas de contabilidad y administración financiera del 
Estado y respetando los derechos funcionales.
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