Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

 La asignación de los recursos presupuestales para las unidades 
ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud 
del Estado (ASSE) que ésta determine, se realizará de conformidad con las 
pautas establecidas por la Dirección General de dicha Administración, de 
acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, estableciendo 
el grado de compromiso de gestión al que se someterá la unidad ejecutora 
subordinada.
Similar criterio se seguirá para la asignación de los recursos 
presupuestales para cada programa de salud dependiente de la Dirección 
General de la Salud.
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