Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

 Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente constate que una solución habitacional entregada a un 
beneficiario de sus programas habitacionales bajo cualquier modalidad fue 
cedida a terceros violando la prohibición correspondiente, el mismo podrá 
rescindir administrativamente el contrato respectivo quedando sin efecto 
la adjudicación, por lo que quedará en condiciones de promover la 
correspondiente acción judicial para recuperar la disponibilidad de la 
vivienda referida libre de ocupantes. En caso de no obtenerse la 
individualización de quienes la ocupan, el proceso de desalojo será el 
precario y podrá promoverse válidamente en forma genérica contra los 
ocupantes del inmueble.
Además serán causales de rescisión con los efectos antes dispuestos:
-  no mantener el destino de casa habitación;
-  la no ocupación real y efectiva por el beneficiario y su núcleo
   familiar;
-  desocupación de la vivienda por más de 6 meses sin causa justificada y
-  el no pago por el beneficiario de las obligaciones pecuniarias que 
  imponga el Reglamento de los Núcleos Básicos Evolutivos por prestaciones
  o servicios que integran el SIAV.
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