Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la
construcción previsto en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, las construcciones realizadas hasta la fecha de vigencia de la
presente ley, para ampliar los núcleos básicos que proporciona el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los
Gobiernos Departamentales, cuando las mismas se hubieran realizado
mediante la modalidad de autoconstrucción y que dichas ampliaciones se
correspondan con las estrictamente permitidas por el Ministerio y los
citados Gobiernos Departamentales.