Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

 Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto 
Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a 
la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), con 
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para 
financiar las tareas de apoyo que requieran la preparación de proyectos o 
programas de inversión u operaciones sectoriales a desarrollar por los 
referidos organismos, que se encuentren a consideración del mencionado 
Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su 
ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los 
créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en 
el plan de inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación 
individual con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará 
cuenta a la Asamblea General.
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