El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el
manejo de la línea de crédito referida en el artículo anterior, será la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que aprobará el uso de los
recursos a escala nacional, recibirá los recursos y los transferirá a los
organismos ejecutores responsables de los proyectos y designará
funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas
responsabilidades.
En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la OPP
remitirá la información pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas,
a efectos de que autorice la cancelación del endeudamiento
correspondiente.