Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 443

 El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el 
manejo de la línea de crédito referida en el artículo anterior, será la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que aprobará el uso de los 
recursos a escala nacional, recibirá los recursos y los transferirá a los 
organismos ejecutores responsables de los proyectos y designará 
funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas 
responsabilidades.
En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la OPP 
remitirá la información pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas, 
a efectos de que autorice la cancelación del endeudamiento 
correspondiente.
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