Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 537

 Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una 
partida adicional de $ 30:000.000 (pesos uruguayos treinta millones) para 
financiar los traslados de docentes a centros de enseñanza en el interior 
de la República.
Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 
el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
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