Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 590

 (Alcance subjetivo).- Los titulares de empresas unipersonales de 
reducida dimensión económica que desarrollen actividad comercial en la 
vía pública y en espacios públicos, tanto ambulantes como estables, 
podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de 
seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los 
impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación, 
un único tributo.
Estarán comprendidos en la definición del inciso anterior, exclusivamente 
aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de las siguientes 
condiciones:
A) Ocupen como máximo cuatro personas, incluyendo al titular de la 
   empresa unipersonal.
B) Los ingresos derivados de su actividad comercial no superen en el 
   ejercicio el límite establecido en el literal E) del artículo 33 del 
   Título 4 del Texto Ordenado 1996.
C) Realicen sus ventas de bienes y prestaciones de servicios al contado,
sin la utilización de tarjetas de crédito, órdenes de compras o similares,
ni el otorgamiento de financiación propia.
D) No exploten más de un puesto simultáneamente.
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