Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 597

 (Régimen de contralor).- Los contribuyentes que desarrollen actividad 
comercial en la vía pública y en espacios públicos, deberán exhibir en el 
lugar donde desarrollan su actividad, y a solicitud de los organismos 
fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:
A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva 
   (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), ubicado en lugar visible al
   público.
B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.
C) Documentación respaldante de las existencias de mercadería.
Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación en todos los 
casos, con o sin ejercicio de la opción prevista por el artículo 590 de 
la presente ley 
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