Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 602

 El circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería se regirá por 
los siguientes valores máximos:
a) a partir del 1º de enero de 2001 será de U$S 5.100:000.000 (cinco mil
   cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).
b) a partir del ejercicio 2001 inclusive el límite referido se 
   incrementará en cada ejercicio con la adición acumulada del monto de 
   déficit autorizado.
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