La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen
en adelante será de doce meses incluida la licencia anual, prorrogables
por hasta otro año más.
La remuneración para este tipo de contratos no superará los cuatro
salarios mínimos nacionales por un régimen máximo de ocho horas diarias
de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la
remuneración se proporcionará al mismo.