Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 623

 La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen 
en adelante será de doce meses incluida la licencia anual, prorrogables 
por hasta otro año más.
La remuneración para este tipo de contratos no superará los cuatro 
salarios mínimos nacionales por un régimen máximo de ocho horas diarias 
de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la 
remuneración se proporcionará al mismo.
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