Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

 Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta 
treinta días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período 
de la beca y pasantía si fuera inferior al año, de licencia médica 
debidamente comprobada, de licencia maternal y de licencia anual. Será 
causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas 
injustificadas por año.
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