Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 626

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá mantener un registro 
actualizado con la información de los contratos de beca y pasantía.
Los jerarcas de las unidades ejecutoras solicitarán, en forma previa a la 
suscripción del contrato, información respecto a si el postulante no fue 
contratado como pasante o becario.
Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo 
de diez días.
Dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente 
ley, los jerarcas deberán comunicar los contratos de beca y pasantía 
vigentes y suscritos con anterioridad.
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