Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 En materia de servicios postales, la URSEC tendrá los siguientes 
cometidos y poderes jurídicos:
a. velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas;
b. establecer normas regulatorias de los servicios postales, en
   conformidad con las normas legales y con los convenios y acuerdos
   internacionales que refieren a ellos;
c. autorizar la prestación de servicios postales a terceros, establecer
   los requisitos necesarios para dichas autorizaciones, controlando su
   cumplimiento; y
d. llevar el registro de empresas autorizadas a prestar servicios
   postales, en el que deberán inscribirse también los permisarios
   habilitados, en las condiciones que se determinen.
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